Guía para contraer matrimonio entre un ciudadano japonés y un ciudadano no japonés
2019/10/3
Las parejas formadas por un ciudadano japonés y un ciudadano no japonés residente en España tienen dos formas de contraer matrimonio. Según la opción escogida, variarán los procedimientos y requisitos.
Uno de los requisitos que las autoridades japonesas piden, para poder aceptar la constitución del matrimonio, es un documento que certifique la soltería. Este documento es expedido por las autoridades de los países de origen, por lo que también se recomienda, a los ciudadanos no japoneses, contactar con Embajada (o Consulado) correspondiente en Japón.
TRAS LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN JAPÓN, y para hacerlo válido en el país de origen, deberá inscribirse en Embajada (o Consulado) en Japón o en el Registro Civil de su país (este trámite dependerá de los procedimientos de cada país).
*El periodo de estancia en Japón permitido por las autoridades japonesas varía según la nacionalidad que se tenga (en el caso de los turistas españoles, el tiempo máximo de permanencia es de 90 días). Para poder terminar todo el proceso de celebración e inscripción del matrimonio a tiempo, y para poder solicitar el visado del cónyuge, en caso de que fuera necesario (preguntar los detalles en inmigración de Japón), es muy importante informarse y preparar toda la documentación posible antes del viaje.
* Los documentos oficiales que se entregan a las autoridades españolas deben estar apostillados. Para más detalles, pulsen aquí (en inglés)
* También es necesario considerar que el trámite de matrimonio en España tiene, por lo general, una duración de dos o tres meses. Si un japonés viene como turista a España, su estancia se limita a 90 días dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la primera entrada en el espacio Schengen. Por lo tanto, los trámites deben iniciarse inmediatamente después de la llegada de la pareja, y si fuera necesario, solicitar la prolongación de la estancia en la oficina de extranjería. Es importante no olvidar, también, solicitar el visado de residencia, en caso necesario.
TRAS LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN ESPAÑA, para validarlo en Japón, deberá inscribirse en esta Oficina Consular o en la oficina de la municipalidad (shiyakusho, kuyakusho, etc.) en Japón en un plazo de tres meses, desde la inscripción del matrimonio en España. Pueden consultarse los detalles aquí .
- Opción 1. Contraer matrimonio en Japón según la legislación japonesa
- Opción 2. Contraer matrimonio en España según la legislación española
Contraer matrimonio en Japón según la legislación japonesa
Cuando un ciudadano japonés y un ciudadano no japonés, ya sea español o de otra nacionalidad, deseen contraer matrimonio en Japón según la legislación japonesa, deberán acudir o contactar personalmente con la oficina de la municipalidad (shiyakusho, kuyakusho, etc.) ante la que deseen registrar el matrimonio, para obtener la información necesaria.Uno de los requisitos que las autoridades japonesas piden, para poder aceptar la constitución del matrimonio, es un documento que certifique la soltería. Este documento es expedido por las autoridades de los países de origen, por lo que también se recomienda, a los ciudadanos no japoneses, contactar con Embajada (o Consulado) correspondiente en Japón.
TRAS LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN JAPÓN, y para hacerlo válido en el país de origen, deberá inscribirse en Embajada (o Consulado) en Japón o en el Registro Civil de su país (este trámite dependerá de los procedimientos de cada país).
*El periodo de estancia en Japón permitido por las autoridades japonesas varía según la nacionalidad que se tenga (en el caso de los turistas españoles, el tiempo máximo de permanencia es de 90 días). Para poder terminar todo el proceso de celebración e inscripción del matrimonio a tiempo, y para poder solicitar el visado del cónyuge, en caso de que fuera necesario (preguntar los detalles en inmigración de Japón), es muy importante informarse y preparar toda la documentación posible antes del viaje.
Contraer matrimonio en España según la legislación española
Cuando un ciudadano japonés y un ciudadano no japonés, ya sea español o de otra nacionalidad, deseen contraer matrimonio en España, dicho enlace NO podrá realizarse ante el Consulado General del Japón en Barcelona, sino que deberá efectuarse según la legislación española vigente. Por lo tanto, en estos casos, se recomienda acudir personalmente al Registro Civil ante el cual se desee registrar el matrimonio, para obtener la información oportuna. Es importante saber, de antemano y de forma detallada, qué y cuántos documentos se necesitan, si los documentos tienen que estar traducidos por un traductor jurado, etc. En caso de necesitar alguno de los certificados que se expiden esta Oficina Consular, pulsen aquí (en japonés).* Los documentos oficiales que se entregan a las autoridades españolas deben estar apostillados. Para más detalles, pulsen aquí (en inglés)
* También es necesario considerar que el trámite de matrimonio en España tiene, por lo general, una duración de dos o tres meses. Si un japonés viene como turista a España, su estancia se limita a 90 días dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la primera entrada en el espacio Schengen. Por lo tanto, los trámites deben iniciarse inmediatamente después de la llegada de la pareja, y si fuera necesario, solicitar la prolongación de la estancia en la oficina de extranjería. Es importante no olvidar, también, solicitar el visado de residencia, en caso necesario.
TRAS LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN ESPAÑA, para validarlo en Japón, deberá inscribirse en esta Oficina Consular o en la oficina de la municipalidad (shiyakusho, kuyakusho, etc.) en Japón en un plazo de tres meses, desde la inscripción del matrimonio en España. Pueden consultarse los detalles aquí .