Inscripción en el Registro de Familia y Nacionalidad Japonesa
2018/4/12
A continuación se facilita información sobre la inscripción en el Registro de Familia y la nacionalidad japonesa. Si desea realizar consultas sobre otros trámites, póngase en contacto con este Consulado General del Japón en Barcelona.
Importante: La duración de los trámites de inscripción en el Registro de Familia es de aproximadamente 2 meses. Una vez entregado el documento en el Consulado, este será enviado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a su Ayuntamiento, y se procederá a la inscripción en el Registro de Familia correspondiente.
・Cuando uno o ambos progenitores ostentan la nacionalidad japonesa
・Cuando, antes del nacimiento, el progenitor haya fallecido ostentando la nacionalidad japonesa
El plazo de inscripción de los nacimientos producidos fuera de Japón es de 3 meses.
2. Las personas nacidas fuera de Japón, si además de obtener la nacionalidad extranjera, desean obtener la nacionalidad japonesa, deberán solicitarla y notificarla, en un plazo de 3 meses a partir de su nacimiento, en el formulario de inscripción de nacimiento disponible en el Consulado.
Si desea más información, consulte el apartado II: Notificación de Reserva de la Nacionalidad Japonesa.
Nota: Para poder obtener la nacionalidad japonesa del hijo, si los padres no están casados o son pareja de hecho, el padre de nacionalidad japonesa deberá tramitar el reconocimiento del niño antes del nacimiento. No realizar este trámite en el plazo indicado implica la pérdida de la obtención de la nacionalidad japonesa tras el nacimiento del hijo. En el caso de que sea la madre la ciudadana de nacionalidad japonesa, este trámite no será necesario realizarlo con antelación al nacimiento. Se realizará posteriormente. Si desea más información sobre este tema, consulte la siguiente página. Reconocimiento del hijo (japonés)
En caso de duda, se ruega contactar con el consulado.
3. Documentos necesarios para la inscripción:
・2 formularios de inscripción de nacimiento, disponibles en el Consulado
・certificado literal de nacimiento
・traducción en japonés del certificado literal de nacimiento
Principio consanguíneo: se otorga la nacionalidad del padre, la madre o ambos, sin tener en cuenta el lugar de nacimiento. Ejemplo: En España y Japón se toma el principio consanguíneo de linaje paterno y materno
Principio del lugar de nacimiento: se otorga la nacionalidad del lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres. Ejemplo: Estados Unidos.
2. La notificación de la reserva de la nacionalidad deberá ser tramitada en el momento de realizar el registro de nacimiento.
Plazos en que se debe optar por una nacionalidad:
1. Japoneses que han adquirido la doble nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, antes de cumplir 20 años: tienen de plazo para elegir la nacionalidad hasta los 22 años.
2. Japoneses que han adquirido la doble nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, después de cumplir 20 años: tienen como plazo para elegir la nacionalidad los 2 años siguientes a la fecha de obtención de la doble nacionalidad.
3. Japoneses que han obtenido la doble nacionalidad antes del 1 de enero de 1985: el incumplimiento del trámite de elección de nacionalidad se entenderá como una declaración de opción por su nacionalidad japonesa.
Importante: La duración de los trámites de inscripción en el Registro de Familia es de aproximadamente 2 meses. Una vez entregado el documento en el Consulado, este será enviado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a su Ayuntamiento, y se procederá a la inscripción en el Registro de Familia correspondiente.
I. Registro de Nacimiento
1. Los nacimientos deben ser inscritos en el Registro Civil en los casos descritos a continuación: ・Cuando uno o ambos progenitores ostentan la nacionalidad japonesa
・Cuando, antes del nacimiento, el progenitor haya fallecido ostentando la nacionalidad japonesa
El plazo de inscripción de los nacimientos producidos fuera de Japón es de 3 meses.
2. Las personas nacidas fuera de Japón, si además de obtener la nacionalidad extranjera, desean obtener la nacionalidad japonesa, deberán solicitarla y notificarla, en un plazo de 3 meses a partir de su nacimiento, en el formulario de inscripción de nacimiento disponible en el Consulado.
Si desea más información, consulte el apartado II: Notificación de Reserva de la Nacionalidad Japonesa.
Nota: Para poder obtener la nacionalidad japonesa del hijo, si los padres no están casados o son pareja de hecho, el padre de nacionalidad japonesa deberá tramitar el reconocimiento del niño antes del nacimiento. No realizar este trámite en el plazo indicado implica la pérdida de la obtención de la nacionalidad japonesa tras el nacimiento del hijo. En el caso de que sea la madre la ciudadana de nacionalidad japonesa, este trámite no será necesario realizarlo con antelación al nacimiento. Se realizará posteriormente. Si desea más información sobre este tema, consulte la siguiente página. Reconocimiento del hijo (japonés)
En caso de duda, se ruega contactar con el consulado.
3. Documentos necesarios para la inscripción:
・2 formularios de inscripción de nacimiento, disponibles en el Consulado
・certificado literal de nacimiento
・traducción en japonés del certificado literal de nacimiento
・datos del hospital donde ha tenido lugar el nacimiento
II. Notificación de Reserva de la Nacionalidad Japonesa
1. Las personas nacidas fuera de Japón, si, además de obtener la nacionalidad extranjera, desean obtener la nacionalidad japonesa, deberán solicitarla y notificarla, en un plazo de 3 meses a partir de su nacimiento, en el formulario de inscripción de nacimiento facilitado en el Consulado. En caso de no realizar dicha notificación, se perderá la nacionalidad japonesa. La petición de la nacionalidad de los hijos puede basarse en 2 principios: el principio consanguíneo y el principio del lugar de nacimiento. Principio consanguíneo: se otorga la nacionalidad del padre, la madre o ambos, sin tener en cuenta el lugar de nacimiento. Ejemplo: En España y Japón se toma el principio consanguíneo de linaje paterno y materno
Principio del lugar de nacimiento: se otorga la nacionalidad del lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres. Ejemplo: Estados Unidos.
2. La notificación de la reserva de la nacionalidad deberá ser tramitada en el momento de realizar el registro de nacimiento.
3. En caso de no haber notificado dicha reserva y haber perdido la nacionalidad japonesa, es posible tramitar la solicitud de la nacionalidad en el Ministerio de Justicia, siempre y cuando se haya residido en Japón (se excluye la residencia temporal) antes de cumplir 20 años. También puede solicitar la nacionalidad japonesa por naturalización. Para obtener más información sobre los trámites a realizar, diríjase a la Dirección de Asuntos Legales correspondiente.
III. Elección de la Nacionalidad
Las personas que poseen doble nacionalidad, la nacionalidad japonesa y la nacionalidad extranjera, deberán optar, según lo dispuesto en la Ley de Nacionalidad Japonesa, por una de las dos nacionalidades en el plazo establecido. En caso de optar por la nacionalidad japonesa, deberán notificar su elección y renunciar a la nacionalidad extranjera. Las personas que no hayan optado por una de las nacionalidades dentro del plazo establecido, recibirán una notificación del Ministro de Justicia para que realicen dicho trámite. En caso de incumplimiento, podrán perder la nacionalidad japonesa.Plazos en que se debe optar por una nacionalidad:
1. Japoneses que han adquirido la doble nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, antes de cumplir 20 años: tienen de plazo para elegir la nacionalidad hasta los 22 años.
2. Japoneses que han adquirido la doble nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, después de cumplir 20 años: tienen como plazo para elegir la nacionalidad los 2 años siguientes a la fecha de obtención de la doble nacionalidad.
3. Japoneses que han obtenido la doble nacionalidad antes del 1 de enero de 1985: el incumplimiento del trámite de elección de nacionalidad se entenderá como una declaración de opción por su nacionalidad japonesa.