Guía para el trámite de solicitud de visado


 A los españoles:

ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (inferior a 90 días)
Los españoles que vayan a viajar a Japón por un período inferior a 90 días no necesitan visado, siempre y cuando no vayan a llevar a cabo actividades lucrativas ni remuneradas (p.ej. aceptación de un empleo, prácticas profesionales, competiciones, etc.) y los motivos del viaje sean:
  • turismo
  • visita a familiares
  • reuniones de negocios
  • asistencia a congresos
  • cursos de lengua japonesa
  • otras actividades no remuneradas
Requisitos:
  • pasaporte en vigor
Recomendación:

  • billete de avión cerrado (ida y vuelta contratadas)
  • reserva de alojamiento
ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS (superior a 90 días)
Los españoles que vayan a realizar estancias de estudios en Japón de más de 90 días  deberán tramitar el visado en la embajada o consulado que les corresponda por ubicación geográfica.
Documentos necesarios para la tramitación del visado:

SI SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY):
  1. Pasaporte en vigor con un mínimo de 2 páginas disponibles para insertar el visado
  2. Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility)
  3. 1 fotografía en color de 4.5 cm x 4.5 cm

Requisitos de la fotografía:
1. La cara deberá aparecer centrada con respecto a los lados
2. El rostro deberá aparecer bien enfocado (nítido y claro)
3. Ninguna parte de la cara podrá aparecer cubierta
4. El soliciante no podrá llevar gafas de sol ni gafas que produzcan reflejos
5. El solicitante no llevará gorra ni sombrero
6. El fondo deberá ser blanco
7. El papel deberá ser brillante, no mate
  1. Impreso de solicitud de visado.
  • Puede obtener el impreso oficial a través de la web www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf o en las ventanillas de Sección Consular de la Embajada o del Consulado General.
  • Deben cumplimentarse todos los apartados. No se puede dejar ninguno en blanco.
Tasa: Gratuito

Tiempo necesario para la expedición del visado: 4 días laborables aproximadamente

A los ciudadanos que tengan que tramitar el visado en el Consulado General del Japón en Barcelona:
  • Residentes en la provincia de Barcelona: No es necesario solicitar cita previa.
  • Residentes fuera de la provincia de Barcelona: Se recomienda solicitar cita previa por teléfono (Tel. 93 280 34 33).


 A los nacionales extranjeros residentes en España:


ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
Todo extranjero que pretenda entrar a Japón deberá obtener, previamente a la entrada  al país, el visado en alguna Embajada o Consulado General japonés. Las excepciones en las que se autoriza la entrada al país sin visado son las siguientes:
  1. ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISADOS
    Los nacionales de países con los que Japón tenga un acuerdo de exención de visados; siempre y cuando no existan actividades remuneradas o lucrativas (p.ej. aceptación de un empleo, prácticas profesionales, competiciones, etc.)

    Listado de países con acuerdo de exención de visados http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/short/novisa.html

  2. PERSONAS CON PERMISO DE REENTRADA (Re-entry permit).
Documentos necesarios para la tramitación del visado:
  1. SI SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY)
  1. Pasaporte en vigor con un mínimo de 2 páginas disponibles para insertar el visado
  2. Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility)
  3. 1 fotografía en color de 4.5 cm x 4.5 cm

Requisitos de la fotografía:
1. La cara deberá aparecer centrada con respecto a los lados
2. El rostro deberá aparecer bien enfocado (nítido y claro)
3. Ninguna parte de la cara podrá aparecer cubierta
4. El soliciante no podrá llevar gafas de sol ni gafas que produzcan reflejos
5. El solicitante no llevará gorra ni sombrero
6. El fondo deberá ser blanco
7. El papel deberá ser brillante, no mate

  1. Impreso de solicitud de visado.
  • Puede obtener el impreso oficial a través de la webwww.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf o en las ventanillas de Sección Consular de la Embajada o del Consulado General.
  • Deben cumplimentarse todos los apartados. No se puede dejar ninguno en blanco.
  1. SI NO SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY)

    Consulte el siguiente documento: Documentos básicos para solicitar un visado de corta estancia

Tasa: Varía según la nacionalidad del solicitante (consultar)

Tiempo necesario para la expedición del visado: Varía según la nacionalidad del solicitante (consultar)


CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DEL VISADO

En principio, el visado japonés se expedirá al solicitante, cuando éste cumpla los requisitos que se exponen a continuación y su expedición se considere razonable.
 
  1. Cuando el solicitante posea un pasaporte válido y pueda regresar al país de su nacionalidad o residencia.
     
  2. Cuando todos los documentos presentados sean auténticos, completos y satisfactorios.
     
  3. Cuando las actividades a desarrollar en Japón, el estado civil o el estatus del solicitante, y el período de estancia estén en conformidad con el estatus de residencia y el periodo de estancia estipulados en la Ley de Control de Inmigración y de Reconocimiento de Refugiados (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante “la Ley”).
     

IMPORTANTE

Información a tener en consideración:
 
  • Horario de solicitud y recogida de visados: 9:00-13.00 horas (de lunes a viernes)
     
  • Siempre que se considere necesario, se podrá requerir documentación adicional.
     
  • La presentación de los documentos no implica la obtención del visado.
     
  • La concesión o denegación del visado será notificada únicamente al solicitante por la Embajada o Consulado General que haya recibido la solicitud correspondiente. Esta información no se comunicará en ningún momento al garante residente en Japón. Tampoco se comunicarán las razones de la denegación del visado.
     
  • Para obtener información sobre la obtención del Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility) se deberá contactar con la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia de Japón o con sus oficinas regionales.


INFORMACIÓN Y ACLARACIONES

Si precisa alguna aclaración o más información, consulte la web http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html o contacte con la Sección Consular que le corresponda por ubicación geográfica:

 
Embajada y Consulados Jurisdicción Teléfono
Consulado General del Japón en Barcelona Comunidades de Cataluña, Valencia y Baleares 93 280 34 33
Consulado General del Japón Las Palmas Comunidad de las Islas Canarias 928 24 40 12
Embajada del Japón en Madrid
(Sección Consular)
Resto de comunidades españolas 91 590 76 14