
Guía para el trámite de solicitud de visado
►ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (inferior a 90 días)
Los españoles que vayan a viajar a Japón por un período inferior a 90 días no necesitan visado, siempre y cuando no vayan a llevar a cabo actividades lucrativas ni remuneradas (p.ej. aceptación de un empleo, prácticas profesionales, competiciones, etc.) y los motivos del viaje sean:
- turismo
- visita a familiares
- reuniones de negocios
- asistencia a congresos
- cursos de lengua japonesa
- otras actividades no remuneradas
■ Requisitos:
- pasaporte en vigor
■ Recomendación:►ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS (superior a 90 días)
- billete de avión cerrado (ida y vuelta contratadas)
- reserva de alojamiento
Los españoles que vayan a realizar estancias de estudios en Japón de más de 90 días deberán tramitar el visado en la embajada o consulado que les corresponda por ubicación geográfica.
■ Documentos necesarios para la tramitación del visado:
SI SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY):
- Pasaporte en vigor con un mínimo de 2 páginas disponibles para insertar el visado
- Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility)
- 1 fotografía en color de 4.5 cm x 4.5 cm
◙ Requisitos de la fotografía:
1. La cara deberá aparecer centrada con respecto a los lados
2. El rostro deberá aparecer bien enfocado (nítido y claro)
3. Ninguna parte de la cara podrá aparecer cubierta
4. El soliciante no podrá llevar gafas de sol ni gafas que produzcan reflejos
5. El solicitante no llevará gorra ni sombrero
6. El fondo deberá ser blanco
7. El papel deberá ser brillante, no mate
- Impreso de solicitud de visado.
- Puede obtener el impreso oficial a través de la web www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf o en las ventanillas de Sección Consular de la Embajada o del Consulado General.
- Deben cumplimentarse todos los apartados. No se puede dejar ninguno en blanco.
■Tasa: Gratuito
■Tiempo necesario para la expedición del visado: 4 días laborables aproximadamente
A los ciudadanos que tengan que tramitar el visado en el Consulado General del Japón en Barcelona:
- Residentes en la provincia de Barcelona: No es necesario solicitar cita previa.
- Residentes fuera de la provincia de Barcelona: Se recomienda solicitar cita previa por teléfono (Tel. 93 280 34 33).
►ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
Todo extranjero que pretenda entrar a Japón deberá obtener, previamente a la entrada al país, el visado en alguna Embajada o Consulado General japonés. Las excepciones en las que se autoriza la entrada al país sin visado son las siguientes:
■ Documentos necesarios para la tramitación del visado:
- ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISADOS
Los nacionales de países con los que Japón tenga un acuerdo de exención de visados; siempre y cuando no existan actividades remuneradas o lucrativas (p.ej. aceptación de un empleo, prácticas profesionales, competiciones, etc.)
Listado de países con acuerdo de exención de visados http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/short/novisa.html
- PERSONAS CON PERMISO DE REENTRADA (Re-entry permit).
- SI SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY)
- Pasaporte en vigor con un mínimo de 2 páginas disponibles para insertar el visado
- Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility)
- 1 fotografía en color de 4.5 cm x 4.5 cm
◙ Requisitos de la fotografía:
1. La cara deberá aparecer centrada con respecto a los lados
2. El rostro deberá aparecer bien enfocado (nítido y claro)
3. Ninguna parte de la cara podrá aparecer cubierta
4. El soliciante no podrá llevar gafas de sol ni gafas que produzcan reflejos
5. El solicitante no llevará gorra ni sombrero
6. El fondo deberá ser blanco
7. El papel deberá ser brillante, no mate
- Impreso de solicitud de visado.
- Puede obtener el impreso oficial a través de la webwww.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/apply-form.pdf o en las ventanillas de Sección Consular de la Embajada o del Consulado General.
- Deben cumplimentarse todos los apartados. No se puede dejar ninguno en blanco.
- SI NO SE TIENE EL CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD COE (CERTIFICATE OF ELIGIBILITY)
Consulte el siguiente documento: Documentos básicos para solicitar un visado de corta estancia
■ Tasa: Varía según la nacionalidad del solicitante (consultar)
■ Tiempo necesario para la expedición del visado: Varía según la nacionalidad del solicitante (consultar)
►CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DEL VISADO
En principio, el visado japonés se expedirá al solicitante, cuando éste cumpla los requisitos que se exponen a continuación y su expedición se considere razonable.
- Cuando el solicitante posea un pasaporte válido y pueda
regresar al país de su nacionalidad o residencia.
- Cuando todos los documentos presentados sean auténticos,
completos y satisfactorios.
- Cuando las actividades a desarrollar en Japón, el estado
civil o el estatus del solicitante, y el período de estancia estén en
conformidad con el estatus de residencia y el periodo de estancia
estipulados en la Ley de Control de Inmigración y de Reconocimiento de
Refugiados (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante “la Ley”).
►IMPORTANTE
Información a tener en consideración:
- Horario de solicitud y recogida de visados: 9:00-13.00 horas (de lunes a viernes)
- Siempre que se considere necesario, se podrá requerir documentación adicional.
- La presentación de los documentos no implica la obtención del visado.
- La concesión o denegación del visado será notificada únicamente al solicitante por la Embajada o Consulado General que haya
recibido la solicitud correspondiente. Esta información no se comunicará en ningún momento al garante residente en Japón. Tampoco se
comunicarán las razones de la denegación del visado.
- Para obtener información sobre la obtención del Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility) se deberá contactar con la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia de Japón o con sus oficinas regionales.
►INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Si precisa alguna aclaración o más información, consulte la web http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html o contacte con la Sección Consular que le corresponda por ubicación geográfica:
| Embajada y Consulados | Jurisdicción | Teléfono |
| Consulado General del Japón en Barcelona | Comunidades de Cataluña, Valencia y Baleares | 93 280 34 33 |
| Consulado General del Japón Las Palmas | Comunidad de las Islas Canarias | 928 24 40 12 |
| Embajada del Japón en Madrid (Sección Consular) |
Resto de comunidades españolas | 91 590 76 14 |

